CORONEL, PABLO FABIAN c/ NIEVE HOTELERIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido e indemnizaciones laborales contra Nieve Hotelera S.A. y otras codemandadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $124.143,39, readecuando honorarios e imponiendo las costas de Alzada conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Pablo Fabián Coronel.
- Demandada: Nieve Hotelera S.A. (principal); codemandadas: Nieve Residencia S.A., Bosquemar Emprendimientos Turísticos S.A., Andes Group S.A., Americana Turismo S.A.
- Objeto de la demanda: Despido sin causa y reclamos derivados (diferencias salariales, integración de haberes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnizaciones art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT, art. 213 LCT y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se modificó el pronunciamiento de grado reduciendo el monto de condena a la suma total de $124.143,39; se readecuaron los honorarios de instancia y se impusieron las costas de Alzada conforme lo consignado en los considerandos. Asimismo, se regularon los emolumentos por las labores en esta Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- Considerando III (sobre art. 2 ley 25.323): "En consecuencia, corresponde modificar este aspecto del pronunciamiento recurrido y reducir el importe diferido a condena en concepto de incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 a la suma de $7.115,58, toda vez que dicho adicional debía calcularse exclusivamente sobre el saldo indemnizatorio efectivamente insoluto. En efecto, de los rubros reconocidos en grado como base de cálculo del citado incremento — indemnización por antigüedad, preaviso y SAC sobre preaviso— ascendentes en conjunto a la suma de $53.480,15, corresponde descontar los importes oportunamente abonados por la demandada bajo tales conceptos conforme surge del recibo de liquidación final acompañado al contestar demanda ($28.836 en concepto de indemnización por despido, $9.612 por preaviso y $801 por SAC sobre preaviso), lo que arroja un saldo adeudado de $14.231,15, cuyo 50% determina el quantum finalmente admitido por este concepto."
- Considerando IV (sobre prescripción y diferencias salariales): "En tales condiciones, al momento de interposición de la demanda se encontraban prescriptos los créditos salariales que se hubieren tornado exigibles con anterioridad al 24/10/2014, esto es, dos años y seis meses antes del inicio de las actuaciones judiciales. Por consiguiente, corresponde admitir parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada y limitar la procedencia de las diferencias salariales al período comprendido entre octubre de 2014 y octubre de 2015... En consecuencia, las diferencias salariales prosperarán por la suma de $46.428,72 ($3.869,06 x 12 meses)."
- Considerando X (sobre actualización y ley 27.802): "En consecuencia, corresponde modificar lo decidido en grado en materia de acrecidos y disponer se aplique en la etapa prevista en el art. 132 de la LO el método de repotenciación previsto en el art. 55 de la ley 27802."
- Considerando XII (sobre monto total y honorarios): "Como corolario de lo hasta aquí expuesto, el capital de condena queda establecido en la suma de $124.143,39, resultante de adecuar el crédito reconocido en concepto de diferencias salariales al período finalmente admitido como no prescripto, reducir el importe correspondiente al incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 conforme lo resuelto en el Considerando III y adicionar el crédito reconocido en concepto de salarios caídos previstos en el art. 213 LCT. ... teniendo en cuenta el modo de resolverse, el valor económico del litigio, el mérito y extensión de las tareas profesionales realizadas y las pautas que emergen de las normas arancelarias vigentes y de conformidad con la ley 27.423, estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en las respectivas sumas de 38 UMA, 37 y 11 UMA."
Disidencia: no hay voto en disidencia relevante; los Dres. García Vior y Sudera acompañan la modificación y las conclusiones expuestas.
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