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CORONEL, PABLO FABIAN c/ NIEVE HOTELERIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido e indemnizaciones laborales contra Nieve Hotelera S.A. y otras codemandadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $124.143,39, readecuando honorarios e imponiendo las costas de Alzada conforme sus considerandos.

Despido Diferencias salariales Prescripcion Art. 213 lct Ley 25.323 Actualizacion (ley 27.802 art.55) Honorarios Costas de alzada Art. 80 lct Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Pablo Fabián Coronel.
- Demandada: Nieve Hotelera S.A. (principal); codemandadas: Nieve Residencia S.A., Bosquemar Emprendimientos Turísticos S.A., Andes Group S.A., Americana Turismo S.A.
- Objeto de la demanda: Despido sin causa y reclamos derivados (diferencias salariales, integración de haberes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnizaciones art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT, art. 213 LCT y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se modificó el pronunciamiento de grado reduciendo el monto de condena a la suma total de $124.143,39; se readecuaron los honorarios de instancia y se impusieron las costas de Alzada conforme lo consignado en los considerandos. Asimismo, se regularon los emolumentos por las labores en esta Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- Considerando III (sobre art. 2 ley 25.323): "En consecuencia, corresponde modificar este aspecto del pronunciamiento recurrido y reducir el importe diferido a condena en concepto de incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 a la suma de $7.115,58, toda vez que dicho adicional debía calcularse exclusivamente sobre el saldo indemnizatorio efectivamente insoluto. En efecto, de los rubros reconocidos en grado como base de cálculo del citado incremento — indemnización por antigüedad, preaviso y SAC sobre preaviso— ascendentes en conjunto a la suma de $53.480,15, corresponde descontar los importes oportunamente abonados por la demandada bajo tales conceptos conforme surge del recibo de liquidación final acompañado al contestar demanda ($28.836 en concepto de indemnización por despido, $9.612 por preaviso y $801 por SAC sobre preaviso), lo que arroja un saldo adeudado de $14.231,15, cuyo 50% determina el quantum finalmente admitido por este concepto."
- Considerando IV (sobre prescripción y diferencias salariales): "En tales condiciones, al momento de interposición de la demanda se encontraban prescriptos los créditos salariales que se hubieren tornado exigibles con anterioridad al 24/10/2014, esto es, dos años y seis meses antes del inicio de las actuaciones judiciales. Por consiguiente, corresponde admitir parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada y limitar la procedencia de las diferencias salariales al período comprendido entre octubre de 2014 y octubre de 2015... En consecuencia, las diferencias salariales prosperarán por la suma de $46.428,72 ($3.869,06 x 12 meses)."
- Considerando X (sobre actualización y ley 27.802): "En consecuencia, corresponde modificar lo decidido en grado en materia de acrecidos y disponer se aplique en la etapa prevista en el art. 132 de la LO el método de repotenciación previsto en el art. 55 de la ley 27802."
- Considerando XII (sobre monto total y honorarios): "Como corolario de lo hasta aquí expuesto, el capital de condena queda establecido en la suma de $124.143,39, resultante de adecuar el crédito reconocido en concepto de diferencias salariales al período finalmente admitido como no prescripto, reducir el importe correspondiente al incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 conforme lo resuelto en el Considerando III y adicionar el crédito reconocido en concepto de salarios caídos previstos en el art. 213 LCT. ... teniendo en cuenta el modo de resolverse, el valor económico del litigio, el mérito y extensión de las tareas profesionales realizadas y las pautas que emergen de las normas arancelarias vigentes y de conformidad con la ley 27.423, estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia ... en las respectivas sumas de 38 UMA, 37 y 11 UMA." Disidencia: no hay voto en disidencia relevante; los Dres. García Vior y Sudera acompañan la modificación y las conclusiones expuestas.

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