ZOLORZANO, UBALDO PASCUAL c/ SOTO MACCIONE, MARIA INES s/DESPIDO
El actor demandó por despido y cobro de créditos salariales e indemnizatorios derivados de una relación laboral no registrada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto de condena a $2.658.780,83, readecuó la regulación de honorarios y confirmó lo demás, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Zolorzano, Ubaldo Pascual (actor).
- Demandada: Soto Maccione, María Inés.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias salariales e indemnizaciones por relación laboral denunciada como no registrada (encuadramiento en CCT 589/10, categoría encargado con vivienda), más multas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado disminuyendo el monto de condena a $2.658.780,83 con más los accesorios fijados en el considerando VII; readecuó la regulación de honorarios conforme al considerando IX; confirmó lo demás materia de agravios e impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló los emolumentos por las actuaciones en esta Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
1) Sobre la acreditación de la relación laboral y la presunción legal:
"la prueba testimonial reseñada resulta suficiente para tener por configurada la relación de trabajo dependiente en los términos que fueran denunciados por el actor al demandar... Tal presunción legal —de carácter iuris tantum— importa una inversión de la carga probatoria, de modo que, acreditada la prestación de servicios, corresponde a quien la niega demostrar que la vinculación obedeció a una causa distinta de la laboral."
2) Sobre la corrección de la base salarial y el nuevo monto:
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y recalcular los créditos de condena tomando como base la remuneración mensual de $31.292, conforme la escala vigente a noviembre de 2019 para la categoría indicada... Como resultado, el capital de condena asciende a la suma de $2.658.780,83."
(Listado transcripto de rubros y montos relevantes tal como los fijó el tribunal:)
"
- Indemnización por antigüedad ($31.292 x 15 períodos): $469.380
- Indemnización sustitutiva de preaviso (2 períodos) c/ SAC: $67.799,33
- Integración del mes de despido (22 días) c/ SAC: $24.859,79
- Días de noviembre de 2019 (8 días): $8.344,56
- Salario de octubre de 2019: $31.292
- SAC proporcional (131 días): $11.139,27
- SACs no prescriptos (1º y 2º 2018, y 1º 2019): $46.938
- Vacaciones proporcionales c/ SAC: $32.448,75
- Diferencias salariales por el período no prescripto: $463.008
- SAC sobre diferencias salariales: $38.584
- Indemnización art. 8 ley 24.013: $1.371.111,13
- Indemnización art. 80 LCT: $93.876"
3) Sobre los accesorios y la pauta normativa aplicable:
"Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio modificar el pronunciamiento apelado con dichos alcances." Además, el voto analiza la tensión con garantías constitucionales pero se somete al criterio mayoritario del Tribunal.
- Costas y honorarios: confirmó la imposición de costas de primera instancia a cargo de la demandada y declaró las costas de esta Alzada también a cargo de la accionada; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó honorarios de primera instancia en 149 UMA (actor) y 145 UMA (demandada), y reguló en esta Alzada un 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Votos: El voto de la Dra. Andrea Érica García Vior es el que desarrolla los fundamentos; el Dr. Alejandro Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior. No hubo disidencia manifestada en el acuerdo final.
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