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MAGRI JUIO CESAR c/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Magri Julio César demandó por accidente de trabajo y reclamó reparación contra la ART y la citada tercera. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la condena contra Star Union S.R.L. y confirmó la condena contra Galeno ART S.A., imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Magri Julio César.
- Demandado/s: MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. (ART), STAR UNION S.R.L. (tercera citada) y GALENO ART S.A. (mencionada en el decisorio).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo (daños y perjuicios derivados de quemaduras tras caída de un tambor de propilenglicol el 20/02/2008).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado dejando sin efecto la condena contra STAR UNION S.R.L.; confirmó la condena contra GALENO ART S.A. (con la salvedad respecto de los accesorios según el considerando V); impuso las costas del proceso, incluidas las de la citación de tercero, a Galeno ART S.A.; mantuvo las regulaciones de honorarios fijadas en grado calculadas sobre el nuevo importe de condena y reguló honorarios de los letrados que actuaron en esta Alzada en el 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como he señalado en diversas oportunidades, no es posible extender la condena a un tercero, por no ser parte. En este contexto, recuerdo que el actor no ha deducido demanda contra la empleadora, sino que ésta interviene en autos con motivo de la citación peticionada por la ART demandada (cfr. art. 94, del C.P.C.C.N.), lo que implica que no se indicaron los hechos y fundamentos jurídicos que determinarían su eventual responsabilidad, en el marco diseñado por el derecho común. Una solución contraria implicaría fallar extra petita, violando el principio de congruencia (cfr. arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del C.P.C.C.N.) y un apartamiento a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Discarn S.A. c/ Prov. De Buenos Aires” del 12/2/1988." (considerando II) "En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde condenar a la ART demandada a reparar los daños ocasionados al actor en el marco del artículo 1074 y concordantes del CC." (considerando III) "En cuanto a los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio. Para el supuesto de la existencia de créditos anteriores al 1 de noviembre de 2016 y vista la inexistencia de índices de precios al consumidor para esos períodos, el módulo de comparación de índices, con la tasa pasiva a que se refiere el primer inciso del artículo citado, será el CER, habida cuenta que éste se basa en el IPC y se informa día a día por el Banco Central de la República Argentina..." (considerando V)
- Votos en disidencia: no constan disidencias; ambos jueces (Pesino y González) adhieren y el acuerdo es el citado.

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