GIUSSANI, LUCAS MARIANO c/ PRENTEX S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido indemnizaciones, diferencias salariales, sanciones y certificados de trabajo; solicitó además comisiones y viáticos. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Prentex S.A. y a Laura Virginia Vieites a abonar $117.008,63 más intereses, a entregar los certificados del art. 80 L.C.T. y a costas, por haberse acreditado la condición de viajante y pagos parcialmente clandestinos.
¿Quién es el actor?
Lucas Mariano Giussani.
- Demandados: Prentex S.A. y Laura Virginia Vieites.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas por despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, S.A.C., vacaciones, diferencia de remuneraciones y comisiones, indemnización por clientela), sanciones por falta de registración (ley 25.323), sanción por incumplimiento del art. 80 L.C.T. (certificados y constancia de aportes) y entrega de dichos certificados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Prentex S.A. y a Laura Virginia Vieites a pagar al actor la suma de $117.008,63 más los intereses fijados en la sentencia; además se ordenó la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T. dentro de cinco días con sanción conminatoria de $10.000 por día de demora, y se impusieron las costas a la parte demandada vencida en forma solidaria. Los honorarios se regularon en 16% para la parte actora y 12% para la demandada sobre capital e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 90 de la L.O., arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), corresponde tener por acreditado que el demandante se desempeñó como viajante de comercio para Prentex S.A. y que percibía su remuneración de manera parcialmente clandestina."
"En tales condiciones, toda vez que el texto vigente del art. 105 incs. b) y c) de la L.C.T. y del art. 24 del C.C.T. 308/1975 privan de carácter remuneratorio a los reintegros de gastos -aún sin comprobantes
- correspondientes al uso del automóvil, corresponde desechar su consideración como parte de la remuneración del demandante..."
"Quedó acreditado que al momento del distracto el vínculo no se hallaba correctamente registrado, por lo que corresponde admitir la sanción reclamada con sustento en el art. 1º de la ley 25.323."
"Por todo lo expuesto, y considerando que la codemandada Laura Virginia Vieytes resulta ser socia e integrante del directorio de Prentex S.A., habiéndose acreditado que efectuaba personalmente el pago de las remuneraciones clandestinas, deberá concurrir solidariamente al pago de la condena de autos, excepto en cuanto a los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T., ya que la responsabilidad personal declarada precedentemente no conduce a constituir al presidente de la S.A. en empleador del actor."
Fallo (extracto dispositvo): "Haciendo lugar a la demanda interpuesta por LUCAS MARIANO GIUSSANI contra PRENTEX S.A. y LAURA VIRGINIA VIEYTES, a quienes condeno solidariamente a abonar... la suma de $ 117.008,63... II.-) El cumplimiento de la condena deberá integrarse con la entrega, dentro del plazo de cinco días, de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T.... estableciendo... una sanción conminatoria equivalente a la suma de $ 10.000 por cada día de demora... III.-) Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada vencida en forma solidaria..."
- Disidencia: No existen votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia dictada por un juez unipersonal.
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