APSEN ASOC PROF CUERPO PERM SERV EXT DE LA NACION APSEN c/ ANSES Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
APSEN promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ley 27.546 por supuesta lesion de derechos previsionales del régimen especial del Servicio Exterior. El Juzgado Federal N.º 7 rechazó la acción y las excepciones opuestas, entendiendo que el acuerdo invocado no produce derechos adquiridos frente a la ley y que la declaración de inconstitucionalidad no está justificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN (APSEN).
Demandado: ESTADO NACIONAL
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.546 por entender que menoscaba derechos adquiridos por los miembros de APSEN amparados en la ley 22.731 y en el “Acuerdo Marco de Regularización de Deuda” de fecha 29/5/2009.
Decisión: Se rechazó la acción interpuesta y, en consecuencia, se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.546; también se rechazaron las excepciones opuestas por las partes, se impospusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios en $510.380 (cinco UMAS al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de la sentencia, párrafos relevantes):
"La declaración de inconstitucionalidad es una decisión excepcional que sólo puede ser tomada por el Poder Judicial y no puede fundarse exclusivamente en la existencia de un acuerdo privado. Para que una ley sea declarada inconstitucional, debe demostrarse que viola directamente derechos consagrados en la Constitución Nacional o en tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional."
"En el sistema jurídico argentino, las leyes aprobadas por el Congreso tienen carácter general y obligatorio, y si se produce un cambio legislativo posterior a la celebración de un acuerdo entre particulares, ese acuerdo no puede ser invocado para invalidar o desconocer la nueva ley, salvo que existan derechos adquiridos."
"Por todo lo expuesto, en virtud de las consideraciones efectuadas, considero que corresponde rechazar la acción intentada."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue dictada por la Jueza Federal Alicia I. Braghini y el dispositivo final es el que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: