Logo

PEREZ NELIDA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por la inconstitucionalidad de varias normas de movilidad jubilatoria y la liquidación de diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró cosa juzgada respecto del art. 9 de la ley 24.463, rechazó la caducidad, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, ordenó liquidar y pagar las diferencias correspondientes con depósito en 120 días y dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Liquidacion de haberes Emergencia previsional Reajustes varios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NELIDA NOEMI PEREZ. Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463; impugnación del impuesto a las ganancias; liquidación y pago de diferencias de haberes jubilatorios (reajustes varios), y otros extremos. Decisión: Se rechazó la excepción de caducidad; se declaró cosa juzgada respecto del planteo sobre el art. 9 de la ley 24.463; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años; se ordenó a ANSES efectuar la liquidación ordenada y requerir presupuesto para cancelar las acreencias retroactivas en el plazo de 120 días; costas por su orden; y diferimiento de regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre retroactividad y derecho en expectativa: "En ese orden, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... extremo por el cual no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada y que se modificó con la sanción de la ley en cuestión. Por lo tanto, el actor tenía –al momento de la sanción de la ley 27.426
- un derecho en expectativa a que en el mes de marzo de 2018 se ajustaría su haber previsional, de conformidad con las pautas dispuestas por la ley 26.417. Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426... modificó el modo y la fórmula de cálculo... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado." 2) Sobre la emergencia y la suspensión de movilidad: "Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada." y "en tal sentido, habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609..." 3) Orden de liquidación y prescripción: "Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." y "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor... poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas..."
- Disidencias relevantes: el fallo cita y comparte argumentos de votos en causas anteriores y una disidencia del Dr. Fasciolo en otra causa, pero no existe en este expediente una mayoría dividida; la decisión que prevalece es la que quedó plasmada en el fallo y no constituyó una disidencia del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar