STREHAR SILVINA ELISABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional y retroactivos por falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber reajustado y los retroactivos en 120 días hábiles; difirió el examen de inconstitucionalidades para la ejecución y dispuso que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Strehar Silvina Elisabeth (actora/jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de su haber previsional (PBU, PC, PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; pago de retroactivos. Solicita actualización de la Prestación Básica Universal y aplicación de índices para cálculo de remuneraciones computables; además impugnó descuentos por Impuesto a las Ganancias.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita alguna y que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias al haber y al retroactivo. Se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Coincide con la parte resolutiva detallada arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la determinación de la PBU y su actualización: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre diferimiento del examen de ciertas inconstitucionalidades: "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'...".
Sobre normas limitativas (topes) y su inaplicabilidad reglamentaria: "La aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
Sobre el Impuesto a las Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Y respecto del retroactivo: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
Sobre la forma de pago y límites: "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix'... 'Mantegazza Angel Alfredo'...), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08."
Interés moratorio: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es individualmente firmada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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