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DIAZ OSCAR CESARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial y el pago de diferencias con intereses desde el 21/05/2023, declaró aplicable la metodología jurisprudencial para actualización y, en su caso, la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si provocara una merma superior al 15%.

Anses Reajuste de haberes Pbu Isbic Ley 24.241 Art. 9 ley 24.463 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Intereses Inconstitucionalidad por confiscatoriedad Seguridad social.


¿Quién es el actor?

DÍAZ OSCAR CESARIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (cálculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización para PBU/PC/PAP, pago de sumas retroactivas e intereses, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidades).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda: se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia, y abonar las diferencias retroactivas con más intereses desde el 21/05/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación implicara una merma superior al 15%; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007..." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución corresponde al pronunciamiento del Juzgado conforme al bloque final.

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