CANOSA ANGELICA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidades de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme las pautas fijadas y diferenció el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
CANOSA ANGELICA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463, y cuestionamiento de descuentos por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la ejecución; y se dispuso que las sumas resultantes sean abonadas íntegramente, sin quita alguna, respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo y la normativa aplicable. Se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia, se encuentran los autos en estado de su dictado."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces..."
"resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"La disposición que determina la retención de ganancias sobre el haber previsional de la parte actora es de índole legislativa... Solo los casos que trascienden ese ámbito... habilitan la intervención de los jueces"
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositvo final prevalece.
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