CASADO SILVIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por PBU–PC–PAP y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescritos créditos anteriores a dos años, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las acreencias retroactivas conforme las pautas y cálculos fijados en los considerandos.
¿Quién es el actor?
SILVIA LUISA CASADO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional (PBU–PC–PAP), ordenar el recálculo del haber inicial, liquidación y pago de las diferencias que surjan, y declarar la inconstitucionalidad de diversas normas y límites aplicados en el cálculo previsional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; y se ordenó a ANSES, en 120 días, practicar la liquidación ordenada en los considerandos y poner al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas, con costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios. La sentencia dispuso las pautas y método de cálculo a aplicarse para la actualización y verificación de confiscatoriedad, así como criterios para la actualización de remuneraciones y tratamiento de servicios autónomos y moratorias.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) “A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417.”
2) “Para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, a los fines de computar los servicios prestados en relación de dependencia, se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo ‘Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios’, sent. del 11-08-09 … el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General. Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones que fueron efectivamente consideradas por la parte demandada en las actuaciones administrativas, desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive… A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicarán las pautas de actualización fijadas por la ley 26417 y resoluciones que la reglamentan.”
3) “En función de lo peticionado por la parte actora, y atento a que la ley 24.241 dispuso que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, delegando en la Anses la reglamentación del índice a aplicar;… corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión” (sobre el tope impuesto por la Res. SSS 6/9).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; los considerandos no consignan voto concurrente o discrepante.
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