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ZARATE LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad; el Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU según el índice Badaro y dispuso que ANSES practique la actualización en 120 días y abone las sumas con intereses si la diferencia resulta confiscatoria.

Pbu Badaro Anses Reajuste previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Interes bcra Ley 24.241 Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Zárate, Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste / actualización del haber previsional (PBU; petición de actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria
- PC
- y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP) y declaraciones de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y se obliga a ANSES a efectuar la actualización en el plazo de 120 días, abonando las diferencias con los intereses dispuestos en la sentencia si la diferencia resulta confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Costas en orden causado y diferimiento de regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): 1) "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." 2) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 3) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 4) "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución citada es la decisión del tribunal.

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