ALBARIÑO MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajuste de su haber previsional y actualizaciones de distintas prestaciones. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y ordenó a ANSES a practicar la actualización y pagar las diferencias con interés si la actualización resultara confiscatoria, mientras rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
¿Quién es el actor?
ALBARIÑO MIRTA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463 y pedidos relacionados con topes, movilidad e impuestos aplicables a retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se dispuso la actualización de la PBU conforme al índice “Badaro” y se ordenó a ANSES que en 120 días practique dicha actualización, abonando las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resulta confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. El tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 se difiere para la ejecución de la sentencia. Costas en el orden causado y regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia):
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ... Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS ... dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.' ... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; lo resuelto está consignado en la parte resolutiva final y marca la decisión del tribunal.
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