PAEZ EUSEBIA CELMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y el reconocimiento de bonificaciones. El Juzgado Federal rechazó la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y declaró abstracta la excepción de prescripción, imponiendo costas y regulando honorarios en $510.380.
¿Quién es el actor?
PAEZ EUSEBIA CELMIRA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la determinación del haber inicial y el reajuste de la prestación jubilatoria (beneficio por ley 24.241) y el pago de las diferencias resultantes, incluyendo la consideración de bonos/refuerzos desde septiembre de 2022; además se planteó la inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609.
¿Qué se resolvió?
El tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES; rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609; declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; fijó costas por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 510.380) (equivalente a 5 UMAs), con más IVA de corresponder, y ordenó tramitar los emolumentos del letrado apoderado de la demandada conforme art. 2 ley 27423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) “De la liquidación adjunta, obrante en la solapa de documentos digitales, de las actuaciones ‘PAEZ EUSEBIA CELMIRA c/ Anses s/ INCIDENTE DE ACUERDO TRANSACCIONAL’, Expte N° 38171/2014/1 se advierte que el acuerdo homologado abarca el periodo comprendido hasta el mensual marzo de 2017. En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada.”
2) “La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja” (conf. SALA III, in re: “Poch Pereyra Elena Beatriz c/ANSeS s/reajustes”, del 5/8/2009).
3) “En el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…” (cfr. CSJN “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, 04/12/2025).
4) “En cuanto al reclamo de la actora en relación a que se contabilicen los Bonos/Refuerzos ... remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones (Fallos: 157:127) ... no ha lugar.”
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en la resolución; la parte resolutiva es única y fue dictada por la jueza actora.
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