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NOGUEIRA LIDIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de su haber y se ordene el recálculo y pago de las diferencias previsionales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritos créditos anteriores a dos años, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 para el período indicado, ordenó la redeterminación y pago del haber recalculado en 120 días y la liquidación de acreencias retroactivas.

Nulidad de resolucion administrativa Recalculo p.b.u. Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad art. 7 inc.2 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Indice salarios indec Intereses bcra tasa pasiva Repar


¿Quién es el actor?

NOGUEIRA, Lidia Rosa (actora/accionante).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, y se pidió el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional (recalculo de P.B.U., Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y movilidad de haberes), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) para créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 (para el período indicado) y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde recepción del expediente o notificación, practique la liquidación conforme a los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden y honorarios para la representación letrada del actor del 15% sobre la liquidación definitiva. Las diferencias devengarán intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; deben descontarse, en su caso, sumas percibidas en concepto de Reparación Histórica (ley 27.260).
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado del pronunciamiento): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). ... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos correspondiente al período del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, en la proporción correspondiente hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 3) "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por LIIDA ROSA NOGUEIRA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejando sin efecto la resolución impugnada; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos ; III) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 inc. 2 de la ley 24.463; IV) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación ... y ponga al pago el haber inicial recalculado ..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos o disidencias en el pronunciamiento (sentencia de primera instancia dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante).

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