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NOGUEIRA LIDIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando recalculo y reajuste de su haber previsional por PBU-PAP y demás prestaciones. El juez hizo lugar parcial a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días, regulando costas y honorarios.

Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad art. 7 inc. 2 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Recalculo de haber Anses Intereses Liquidacion en 120 dias.


¿Quién es el actor?

Lidia Rosa Nogueira (actora/accionante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes (reajuste del haber inicial, recálculo de P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y que se ordene liquidación y pago de las diferencias correspondientes, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado; se regularon costas y honorarios (15% de la liquidación a favor del letrado de la actora).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos correspondiente al período del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, en la proporción correspondiente hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia dentro de este pronunciamiento del Juzgado; la sentencia cita y hace suyos criterios de precedentes y votos de otras causas (por ejemplo menciona el voto del Dr. Fasciolo en autos indicados), pero no existe decisión en minoría en este expediente.

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