RODRIGUEZ JOAQUIN DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando recálculo, reajuste y pago de diferencias de sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
JOAQUIN DANIEL RODRIGUEZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajustes, Prestación Compensatoria -P.C.
- y Prestación Adicional por Permanencia -P.A.P.
- y actualización de la P.B.U.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, en 120 días desde la recepción del expediente o notificación, practique la liquidación ordenada y, de obtenerse diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se regularán costas por su orden y se difiere regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (extractos textuales clave):
“En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-).”
Sobre la declaración de inconstitucionalidad exigencia de perjuicio concreto: “… El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (in re, “Moño Azul S.A. s. ley 11.683, Fallos 316;687).
Sobre la P.B.U. y la aplicación de precedentes (Quiroga): “A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-.”
Sobre intereses y plazos: “Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente...”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es unipersonal de la Jueza Federal Subrogante que dictó la sentencia.
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