Logo

HANSON MARINA LORNA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recalculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de índices salariales y declaración de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado en 120 días, aplicando las pautas de actualización y verificando la eventual confiscatoriedad.

Haber previsional Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad (>15%) Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Anses Ley 27.426 Liquidacion y pago retroactivo


¿Quién es el actor?

MARINA LORNA HANSON.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias de haber previsional (PBU, PC, PAP), cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad; se pide actualización de remuneraciones, declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de topes y aplicación de índices conforme precedentes jurisprudenciales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación conforme los considerandos y poner al pago el haber inicial recalculado dentro de los ciento veinte días, se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. Las liquidaciones deben considerar la pauta de actualización indicada en los considerandos, descontando aumentos percibidos por los decretos de 2020 y aplicando las reglas sobre confiscatoriedad y topes que allí se describen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que obtuvo un beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP), a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 18/09/2008..." "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios'... corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) ...calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)...; 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ...corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U...." "En función de lo peticionado por la parte actora... para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General." "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9... estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma... En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar