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VILCHE PEDRO PABLO EDGARDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes pertenecientes a la Gendarmería Nacional reclamaron la devolución de la diferencia del 3% aplicada por el DNU 679/1997 sobre los aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y ordenó la restitución de las sumas con intereses y su pago por el organismo liquidador.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILCHE PEDRO PABLO EDGARDO y CASTILLO SERGIO RAUL (personal de la Gendarmería Nacional). Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL; con intervención de GENDARMERÍA NACIONAL como tercero. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, cese del descuento que aumentó los aportes previsionales al 11% y devolución de las sumas indebidamente retenidas (diferencia del 3%) con intereses; imposición de costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el DNU 679/1997; se condenó a la demandada y al tercero, a través del organismo liquidador, a restituir a la actora las diferencias por los aportes (3%) con más intereses dentro de noventa días; ordenar que el pago se haga por el organismo liquidador en las condiciones habituales; imponer costas a la demandada; diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: “PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que “…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.”. Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que “…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.”." "IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “LÓPEZ, ANTONIO C/ EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A., SENT. DEL 10/6/92 Y FALLOS: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." Adicional sobre prescripción y costas: "V.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere." "VI.
- En cuanto a las costas del proceso, se imponen a la demandada perdidosa (art.68 CPCCN)." Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución aparece firmada por la Jueza Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini y Secretaria Federal.

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