ARREDONDO ALDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes previsionales frente a ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado y las acreencias retroactivas dentro de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALDO RAMON ARREDONDO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional (P.B.U., P.C., P.A.P.), el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes, con más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En primer orden, declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."
"Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." El Tribunal dispone operaciones para verificar confiscatoriedad, entre ellas: "1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) ...calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)...; 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: "corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley..." y "dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
Sobre la reglamentación de topes y su erosión: el juzgador declara la inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/9 por exceder el marco de la norma que reglamenta, pues "el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas." Asimismo, advierte que si la aplicación de topes provoca una merma superior al 15% podría configurarse confiscatoriedad (citas a precedentes: "Actis Caporale", "Sánchez", "Tudor", "Gualtieri", "Lohle").
Sobre intereses y plazos: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión es la que figura en el fallo.
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