NIS AGUERO MARTA SUSANA TEODOSIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora reclamó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y pidió el pago íntegro de las retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº5 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9, hizo lugar a la excepción de prescripción y ordenó la liquidación y el pago de las acreencias retroactivas en 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTA SUSANA TEODOSIA NIS AGUERO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se impugna la aplicación del artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463 que redujo sus haberes previsionales; se solicita la declaración de inaplicabilidad del tope y la liquidación y pago de las diferencias retroactivas correspondientes al régimen especial docente y suplemento del Dto. 137/05.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la acción, se ordenó que ANSES practique la liquidación en el plazo de ciento veinte días desde la notificación y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP-DOCENTE) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 18/07/2009, acreditando prestación de servicios dependientes."
"Que, del recibo de haberes acompañado por la parte actora correspondiente al mensual 07/2018, surge que en concepto de haber mensual Neto Liquidado de $2.619.546,93, se le descuenta por el artículo 9 de la ley 24.463, la suma de $55.881,20-."
"A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones,... estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' de su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%, dicho esto, en el caso de la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU -PC-PAP Dto. 137/05 según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas sin reducción alguna por aplicación de topes máximos."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
"La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; la sentencia es de un/a Juez/a de grado que resuelve definitivamente.
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