RONDINI ELIANA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; la jueza federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para el caso y ordenó el pago del haber sin tope y la liquidación y pago del retroactivo dentro de 30 días hábiles. La decisión se funda en que la aplicación del tope altera el principio de igualdad respecto del régimen especial docente (Ley 24.016 / Ley 24.241 + Decreto 137/2005).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Rondini Eliana Inés (DNI 18.142.813), jubilada docente, con patrocinio de la Dra. Kleiza Jessica.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo para que cese la aplicación del descuento/tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente, y reintegro de las sumas descontadas más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de la actora diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
Además, la sentencia determina el cómputo del retroactivo: las diferencias retroactivas se fijan desde el 01.08.2024 (dos años previos a la demanda presentada el 04.06.2026), y los intereses se liquidarán "desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; se trata de sentencia de primera instancia dictada por una sola jueza.
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