PINALLI IRENE BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto por el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y la restitución de lo retenido. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 para el caso, ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope y pagar los retroactivos, en un plazo de 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Pinalli Irene Beatriz, representada por el Dr. Videla Lucas (patrocinio del Dr. Videla Alejandro).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo para obtener el cese del descuento por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional por ser jubilada docente (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas con intereses y sin retención por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; diferimiento de regulación de honorarios para la ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..." (cita de Sala II, "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional", SI del 26.2.2010).
- Otras precisiones del decisorio:
El límite temporal para el reclamo de retroactivos se fija desde el 19.05.2024 (dos años anteriores a la demanda interpuesta el 19.05.2026), sin perjuicio de la fecha de adquisición del beneficio.
Intereses: se liquidarán desde que cada suma es debida conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (cita a CSJN, "Spitale, Josefa Elida...").
Plazo para cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.
Costas: a cargo de ANSES (art. 14 ley 16.986).
Regulación de honorarios: diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423; emolumentos de la defensa pública conforme art. 2 de la ley 27.423.
(Ninguna disidencia aparece; el bloque resolutorio final es la decisión del tribunal.)
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