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SANDOVAL CARLOS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la liquidación de su haber previsional y planteó inconstitucionalidades sobre topes y normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó varias inconstitucionalidades, declaró constitucionales la ley 27.541 y los decretos de 2020, ordenó recomponer diferencias por enero y febrero de 2021 y fijó el esquema de índices a aplicar hasta la vigencia de la ley 27609.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Pbu Confiscatoriedad Prescripcion art. 82 l.18.037 Recomposicion retroactiva.


¿Quién es el actor?

SANDOVAL CARLOS JOSE (parte actora que promovió demanda).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación, pago de retroactivos, actualización de la PBU, y declaración de inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y varios decretos (163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó recomponer el haber abonando la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; se precisó el orden de aplicación de índices (ley 26417 hasta marzo 2018; ley 27426 desde junio 2018 hasta marzo 2020; decretos durante 2020; restablecimiento de la 27426 desde 1-1-21 y base para aplicar ley 27609 desde marzo 2021); se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037; se diferenció la actualización de la PBU para la ejecución; se desestimaron otros planteos de inconstitucionalidad con los alcances consignados; se declaró inaplicable el tope del art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009 en los términos indicados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 L.24.463 con alcances específicos; se ordenó pago de diferencias desde el 23/7/2022 y sin merma alguna.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna.... En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible." (considerando I) "En cuanto a la actualización del componente PBU... se actualizará el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...')." (considerando II) "Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020... deben considerarse ajustados a derecho... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir." (considerando VI c y d) "De ello se deriva que para aplicar el primer aumento que otorgara la referida ley 27609 el haber sobre el cual debió incidir ese aumento sería aquél de diciembre de 2020 con más la diferencia que le hubiera correspondido de no haber estado suspendida la ley 27426... corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir..." (considerando VI, resumen) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna." (considerando V)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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