GACHASSIN MARIA YOLANDA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSES cuestionando las retenciones por acumulación de beneficios y la aplicación del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y ordenó la restitución de las diferencias desde el 25/10/2022 con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
GACHASSIN MARIA YOLANDA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la Resolución RCF-S-01534/24 (25/10/2024) y declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 55 y 79 de la ley 18.037, en cuanto fueron aplicados para practicar topes/retenciones por acumulación de beneficios sobre sus prestaciones previsionales (jubilación y pensiones). Se impugnaron detracciones del 20,17% en la jubilación y 18,04% en la pensión, así como retenciones de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos del fallo; ANSeS deberá pagar las diferencias resultantes a favor de la actora, sin merma alguna, desde dos años previos a la resolución denegatoria del beneficio (es decir, desde el 25/10/2022), más intereses conforme al punto IV del considerando, y las costas se imponen a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (texto literal y extractos transcritos de la sentencia):
"Que la parte actora percibe el beneficio de jubilación (15-0-7246049-0) dos beneficios de pensión, el 15-5-0158263-0 otorgado al amparo de la ley 18.037 y el 15-5-959174-0 al amparo de la ley 24.241."
"Que el Alto Tribunal ha convalidado reiteradamente la razonabilidad del sistema de topes máximos establecidos, en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, extremo que se configura en caso de que la reducción exceda del 15% (conf. C.S.J.N., Fallos, 323:4216)."
"Que en la presente causa se advierte, con la documental referida anteriormente, aportada por ambas partes, que la reducción del beneficio del actor por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 supera ampliamente el mencionado porcentaje considerado razonable; por ello, la acción habrá de prosperar en tal sentido, debiendo el organismo restituir las sumas que hubiere descontado por aplicación de la aludida norma desde los dos años previos a la resolución denegatoria del beneficio, es decir desde el 25/10/2022 (conforme a las directivas del art. 82 de la ley 18.037)."
"Las diferencias generadas a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto es así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo', sent. del 28.11.2006, toda vez que si bien dicho fallo refiere a la movilidad por el período que culmina el 30/3/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables al supuesto de autos."
"IV.
- Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
Sobre la excepción de cosa juzgada: "La presente acción tiene por objeto cuestionar las retenciones y la aplicación del tope por acumulación de beneficios que comenzó a producir efectos a partir del otorgamiento de la pensión derivada, con fecha de alta 17/12/2024. Se trata, por consiguiente, de una situación jurídica posterior a aquella que motivó el proceso invocado por la demandada... Por ello, corresponde rechazar la excepción de cosa juzgada."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Alicia I. Braghini quien resuelve conforme lo transcripto.
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