RASO ROBERTO MIGUEL c/ SECRETARIA DE TRABAJO E. Y S. SOC-MI. CAP. HUM. Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El actor promovió una acción declarativa para que se reconozca que su futura jubilación debe regirse por el régimen especial de la ley 22.929 (Investigadores Científicos y Tecnológicos). El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y declaró la vigencia y aplicación de la ley 22.929 al accionante, con costas a cargo de la ANSeS y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Roberto Miguel Raso (D.N.U. Nº 14.470.146 – Legajo 15.117).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se declare que el régimen jubilatorio aplicable al actor es el previsto en la ley 22.929 (y ley 24.019), con inoponibilidad de la derogación por la ley 24.241 o por el decreto 78/94; y que no resulte aplicable el tope y la escala de reducción del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declarando la vigencia de la ley 22.929 y su aplicación al accionante, siempre que en el expediente administrativo acredite cumplir los extremos que la norma impone, con otorgamiento del beneficio conforme a la remuneración del cargo que desempeñare hasta su jubilación. Se declaró abstracto pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del decreto 78/94. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios por $714.532.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que cabe señalar que el régimen contemplado por la citada ley ha sido restablecido por el art. 1º de la ley 24.019. Por su parte, las leyes 24.241 y 24.463 no contienen cláusula alguna que altere o restrinja el mencionado estatuto especial, pues dichos cuerpos normativos sólo modifican las disposiciones del régimen común (conf. doctrina de la C.S.J.N. in re MASSANI DE SESE, Zulema Micaela c/ANSeS s/ Reajustes Varios” 15.NOV.2005 M.821 XXXIX). De allí que el mencionado régimen es de total aplicación y de efectiva vigencia respecto del actor, siempre y cuando acrediten cumplir con todos los extremos que la norma impone, debiendo adecuarse asimismo el monto de los aportes previsionales correspondientes, en su caso."
"Sentado lo anterior y tratándose la ley 22.929 tal como lo expresé en el párrafo precedente, de uno de los regímenes especiales que se encuentran vigentes, no es de aplicación lo dispuesto por el art. 9 de la ley 24.463, modificado por el art. 25 de la ley 25.239, pues dichas disposiciones sólo refieren al régimen común."
FALLO (párrafo resolutorio principal): "Hacer lugar a la demanda incoada por el actor, declarándose en consecuencia la vigencia de la ley 22.929 y su aplicación al accionante, siempre y cuando acrediten en el respectivo expediente administrativo cumplir con todos los extremos que la norma le impone, para el otorgamiento del beneficio previsional que pretende, otorgándosele oportunamente el beneficio conforme los términos de la mencionada norma, de acuerdo a la remuneración del cargo que desempeñara hasta su jubilación..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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