AMERICA TV S.A. Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/FORMULA PETICIÓN
América TV S.A. y otros impugnaron la reglamentación del artículo 43 quáter de la ley 26.215 mediante acción de inconstitucionalidad y pretensiones compensatorias. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada que rechazó las excepciones y sostuvo la competencia del fuero electoral para conocer la cuestión constitucional vinculada a la cesión de espacios publicitarios.
¿Quién es el actor?
América TV S.A. y otros.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otros (Ministerio del Interior, Ministerio de Economía, AFIP/ARCA, entre otros).
- Objeto de la demanda: acción de inconstitucionalidad contra el decreto N° 342/2023 y reglamentaciones (p. ej. Resolución 675/2023 y Resolución General 5394/2023) relativas al artículo 43 quáter de la ley 26.215; se solicita declarar la inconstitucionalidad y obtener compensación por la cesión gratuita o el modo de consideración del pago a cuenta por la cesión de espacios publicitarios desde 2020.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional Electoral, por mayoría, confirmó la resolución apelada que rechazó las excepciones planteadas en primera instancia, mantuvo la competencia del fuero electoral para entender en la causa y ordenó las notificaciones y comunicaciones pertinentes. (La decisión de mayoría es la que confirmó la resolución apelada; el voto del Dr. Daniel Bejas obra en disidencia proponiendo revocar y remitir la causa al fuero contencioso administrativo federal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De la presentación incoada por las actoras se desprende claramente que la 'pretensión sustantiva de la [...] acción' procura que se 'declar[e] la inconstitucionalidad del decreto N° 342/2023 [...] que reglamenta el artículo 43 quáter de la [l]ey 26.215 [...]; y con ello las normas o disposiciones reglamentarias que en consecuencia se dicten en el futuro, debiendo comprenderse en la declaración solicitada a la Resolución 675/2023 [...] y la Resolución General 5394/2023'."
"Lo que aquí se debate, entonces, es la constitucionalidad de la reglamentación de la parte final del citado artículo en cuanto dispone el modo en que será 'considerad[o dicho] pago a cuenta' (cf. art. cit.) por la mitad de la cesión de espacios a partir del año 2020, mas no la 'cuantificación del crédito publicitario devengado por los servicios de comunicación audiovisual al cursar los espacios publicitarios cedidos por la Dirección Nacional Electoral'."
"Por ello... no puede sino concluirse que el fuero electoral es el competente para entender en las presentes actuaciones."
El tribunal cita precedente y doctrina: "este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto del planteo de inconstitucionalidad del artículo 43 quáter de la ley 26.215 ... sin que se encuentre controvertido que el fuero electoral es el competente para entender en dichas actuaciones" (Expte. Nº CNE 4659/2019/CA2, sentencia del 9 de diciembre de 2021).
Sobre legitimación y unidad del Estado: "aun siendo entes centralizados o descentralizados de la Administración Pública Nacional, no puede soslayarse –sin más
- el principio de unidad del Estado Nacional".
- Disidencia: El Dr. Daniel Bejas votó en disidencia proponiendo: "1°) Revocar la sentencia apelada; 2°) Declarar la incompetencia del fuero electoral nacional para entender en la presente causa y 3°) Remitir los autos a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal", fundando su voto en precedentes del expediente CNE 8747/2024 y criterio distinto sobre la competencia material para conocer resarcimientos por normas reglamentarias de publicidad electoral.
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