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GARAY DE VECINO NELIDA JULIA c/ PODER JUDICIAL DE LA NACION- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/COBRO DE PESOS

Herederas reclamaron retroactivos de pensión adeudados a su madre fallecida por $171.324,81. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el depósito de dicha suma con intereses en el expediente sucesorio y condenó en costas al Poder Judicial - Consejo de la Magistratura.

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¿Quién es el actor?

Sras. Valeria Rosario Vecino y Marión Lea Vecino (herederas declaradas de Nélida Julia Garay de Vecino).

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Nación
- Consejo de la Magistratura.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos en concepto de retroactivo adeudado por la pensión que correspondía a Nélida Julia Garay de Vecino, por la suma reclamada de $171.324,81 con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho de las actrices a percibir el retroactivo adeudado por la pensión de la causante por $171.324,81 más intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se ordenó a la demandada depositar esa suma en el expediente sucesorio (Expte. 80217/15) dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $102.076 (más IVA de corresponder).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme surge del informe emanado del Consejo de la Magistratura-Poder Judicial de la Nación-Dirección General de Recursos Humanos de fecha 20/9/23, a la Sra. Nélida Julia Garay -pensionada del Sr. Héctor Vecino
- por planilla complementaria Nro. 20171/11 del 15/3/11 se le liquidaron las sumas en concepto de retroactivos debidos por el período -8/4/09 y el 28/2/10
- por la suma de $ 171.922,21, pero consigna, que no fueron percibidas por la entonces beneficiaria. Por esa razón y atento no presentarse a efectivizar su cobro ante el Departamento de Tesorería de la Dirección General de Administración Financiera, se procedió a la devolución de las sumas dinerarias mencionadas a la Administración Nacional de la Seguridad Social el 15/7/15 como haberes impagos por ausente al cobro y registrado con el número de asiento contable 256767 (ej.2011) (ver informe de fecha 12/2/26)." "En el régimen previsional, ante el fallecimiento de un beneficiario, en éste caso la Sra. Nélida Julia Garay, a la que se le adeudaba el retroactivo de su haber de pensión, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 20 de la ley 14370, que les otorga a los causahabientes el derecho a percibir el retroactivo impago de la pensión y ante su ausencia, a los herederos. Es decir que el artículo de marras, les reconoce a las actoras herederas, el derecho a percibir las acreencias que le hubieren correspondido en vida a la causante, en el juicio sucesorio." "Teniendo en cuenta entonces que se encuentra acreditado el carácter de herederas de las actoras y que efectivamente la Sra. Garay de Vecino no se presentó a percibir el retroactivo adeudado porque falleció el 10/11/14, corresponde reconocerles el derecho a las Sras. Valeria Rosario y Marión Lea Vecino a percibir la suma de $ 171.324,81 con más sus intereses en concepto de retroactivo adeudado, sumas que deberán ser depositadas oportunamente por la demandada en el juicio sucesorio." "Los intereses se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re: Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución”, del 14-9-04), desde que cada suma fue debida."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia está firmada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y la parte resolutiva consignada es la decisión del tribunal.

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