Logo

MONINI MARIA JULIETA c/ ANSES Y OTRO s/COBRO DE PESOS

Reclamó la actora el pago de un capital complementario reconocido por ANSES por $25.938,61 por acrecimiento derivado del fallecimiento de su madre. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del capital reconocido más intereses dentro de 30 días e impuso las costas a ANSES por aplicar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 en el caso.

Anses Acrecimiento Capital complementario Ley 24.463 Intereses Actos propios Prescripcion Costas Liquidacion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

MARÍA JULIETA MONINI.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) (y se menciona como codemandada MET AFJP S.A.).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por diferencias monetarias; nulidad de la resolución administrativa que desestimó el pago del capital complementario por acrecimiento (reajuste derivado del fallecimiento de la madre de la actora), y orden de pago del capital complementario reconocido por Resolución GOC-F Nº 01902/2007 por $25.938,61 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de María Julieta Monini contra ANSES. Se ordenó a ANSES abonar, en el plazo de treinta días, el capital complementario reconocido por Resolución GOC-F Nº 01902/2007 por PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($25.938,61), por resultar inaplicable en el caso la disposición del art. 22 de la ley 24.463; se añadieron los intereses correspondientes hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva (conf. ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Si bien ANSES alega que transfirió los fondos en el año 2006 a la AFJP, la posterior unificación de los sistemas previsionales dispuesta por la Ley 26.425 (que suprimió el régimen de capitalización individual y absorbió el otorgamiento de prestaciones estatales de reparto) colocó en cabeza de la ANSES la responsabilidad directa y total sobre el cumplimiento integral de los derechos de los beneficiarios." "La contradicción interna del propio organismo —que primero reconoció el derecho al acrecimiento mediante la Resolución GOC-F Nº 01902/2007 y luego dictó una resolución revocatoria (RCF-K Nº 09313/07) desestimando la rehabilitación del beneficio— confirma que ANSES resulta ser la autoridad pública emisora del acto administrativo cuestionado y, por ende, es parte pasiva forzosa y obligada al pago en las presentes." "Así las cosas, al no haberse demostrado la percepción efectiva de dicha suma por parte de la actora ni un pago liberatorio debidamente documentado en ventanilla, corresponde declarar la nulidad de la resolución desestimatoria y ordenar a la ANSeS a que abone el capital reclamado." "En cuanto a los intereses, deberán abonarse desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Élida' en Fallos 327:37219)." "En cuanto a las costas... se imponen las costas del presente a la demandada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza Federal Alicia I. Braghini y el bloque resolutorio es el que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar