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CASTRO MONICA PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando el Retiro Transitorio por Invalidez por un 71,55% de incapacidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSES que otorgue el beneficio en 30 días, con retroactividad e intereses.

Retiro transitorio por invalidez Anses Decreto 300/1997 Declaracion jurada de salud Incapacidad 71 55% Amparo Retroactividad Intereses Costas Ley 27.423.


¿Quién es el actor?

Sra. Mónica Patricia Castro (DNI 17.775.253).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la resolución administrativa que rechazó su solicitud de Retiro Transitorio por Invalidez por no haber presentado la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/1997). Se solicitó el otorgamiento del beneficio, su retroactivo y los intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días, otorgue a la actora el Beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez, con retroactividad y los intereses indicados; costas a cargo de la parte demandada; diferimiento de la regulación de honorarios conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Sin embargo, no obstante poseer un 71,55 % de incapacidad laboral prestando servicios como trabajador autónomo, el organismo previsional denegó el beneficio solicitado, por cuanto sostuvo que la actora no presentó la Declaración Jurada de Salud que correspondía en los términos del artículo 2 y concordantes del Decreto 300/1997." "En el expediente no se acompañó la constancia de la notificación fehaciente a la accionante para que presentara la documentación que debía presentar (Declaración Jurada de Salud), penalizándola luego con un incumplimiento que no está a su cargo, sino de la AFIP, en los términos de lo indicado por la Resolución Anses 766/1997..." "Frente a dos circunstancias en contraposición, como son, por un lado un trabajador con una incapacidad laboral reconocida por una Comisión Médica que asciende al 70 % y por otro lado, que ese mismo trabajador no haya presentado la declaración jurada de salud al momento de inscribirse como trabajador autónomo... considero debe primar aquélla solución que más se adhiera a los principios protectorios de la Seguridad Social y los fines teleológicos que la inspiran." "Por ello, considero que debe declararse en el presente caso, la inaplicabilidad de la reglamentación del artículo 27 de la ley 24.241, Decreto 300/1997." Además, el tribunal tomó en cuenta el dictamen médico forense que concluyó un porcentaje total de invalidez del 71,55% (detalle de patologías y factores complementarios obrantes en autos) y señaló que no se acreditó la notificación y entrega del formulario de Declaración Jurada de Salud por parte de AFIP/organismos encargados, lo que determina la orfandad probatoria que perjudica a la demandada. Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSES y se ordenó liquidar intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (citado precedente CSJN, in re "Spitale Josefa Elida c/ANSeS").
- Disidencias: No existen votos discrepantes consignados; la decisión resulta del pronunciamiento de la Jueza Federal que firma la sentencia.

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