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CORDOBA PEDRO MARINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando recálculo del haber inicial y movilidad de su jubilación. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada y rechazó la demanda, imponiendo costas al orden causado y regulando honorarios en 5 UMA ($510.380).

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¿Quién es el actor?

Pedro Marino Córdoba.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber inicial y actualización/movilidad de su beneficio previsional; impugnación de normas aplicadas al cálculo y solicitud de pago de sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones formuladas y se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA (equivalente a $510.380).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)." "Asimismo, el sentido de la eficacia e inmutabilidad de la cosa juzgada, no es tanto impedir la apertura de nuevos procesos cuanto que en ellos no se desconozca lo resuelto en otros, o dicho de otra manera, no decidir de modo contrario a como antes se ha fallado. Se trata de impedir que la jurisdicción se vea expuesta a contradicción, lo que podría ocurrir si se somete a decisión dos veces la misma pretensión (Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', comentado, T° III, pág. 53)." "En tal inteligencia, no cabe sino decretar de oficio la cosa juzgada (conf. Art. 347 último párrafo del CPCCN), habida cuenta que el reclamo articulado ya ha sido resuelto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque resolutivo es el que integra la decisión.

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