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SZYCH SERGIO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber inicial jubilatorio por aplicación correcta de índices y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas y el pago de diferencias desde el 06/11/2022, admitiendo además la excepción de prescripción y declarando inconstitucionales, en caso de merma superior al 15%, los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Pbu Ampo Isbic Prescripcion art.82 l.18.037 Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Topes maximos (art.9 l.24.463) Retroactivos con intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Szych Sergio Ricardo. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido por aplicación de la ley 24.241 (cálculo de remuneraciones computadas, aplicación de índices de actualización, eliminación o revisión de topes máximos), y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de la aplicación de ciertos topes y declaración de inconstitucionalidad de normas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas establecidas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 06/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSeS en los términos del art. 82 ley 18.037, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo decidido, se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'..." 3) "Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..." 4) "De conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." 5) "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." 6) Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." (No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.)

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