CUSPIDE HUGO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por actualización incorrecta de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de las diferencias desde el 25/09/2022, declaró aplicable la excepción de prescripción y, en su caso de producirse una merma superior al 15%, declaró inconstitucionales los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CUSPIDE HUGO OSCAR.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Redeterminación y reajuste del haber inicial jubilatorio calculado bajo la ley 24.241 por considerar no actualizadas correctamente las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas e impugnación de topes y normas que afectarían la integralidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 25/09/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; costas a la demandada; honorarios a regularse en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es de un solo juez.
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