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DIB SERGIO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivo por reajustes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de las diferencias desde el 27/2/2023 y declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 9 de la ley 24.463, difiriendo la actualización de la PBU para ejecución y fijando método de cálculo.

Anses Reajustes previsionales Pbu Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Topes maximos Villanustre Movilidad Intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Liquidacion y ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIB SERGIO ADRIAN (actor). Demandado: ANSeS. Objeto: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago del retroactivo correspondiente, actualización de la PBU (Prestación Básica Universal), declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicados y otras inconstitucionalidades señaladas en el inicio. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: no se admitió la excepción de prescripción en los términos invocados; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme índice y metodología fijados; se desestimaron los planteos sobre los arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241 en los alcances expuestos; se declaró inaplicable el tope del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos señalados; se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 27/2/2023 con intereses y sin merma alguna; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (Esta síntesis corresponde a la solución dispuesta en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)." "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. ... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme." "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro, reduciendo indebidamente la prestación. En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Alicia Isabel Braghini como sentencia definitiva.

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