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AMEMBI MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS para el recálculo y reajuste de su haber previsional y pago de retroactividades por aplicación indebida de topes e índices. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, ordenó pago de diferencias desde el 21/02/2023, declaró aplicables excepciones de prescripción y dejó planteada la inconstitucionalidad de normas que provoquen merma superior al 15%.

Anses Reajuste jubilatorio Pbu Ampo/mopre Isbic Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes art.9 ley 24.463 Retroactividad desde 21/02/2023 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses por tasa pasiva bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Amembi Miguel Ángel. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan el cómputo o fijan topes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas establecidas en los considerandos; abonará las diferencias retroactivas con intereses desde el 21/02/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto del haber calculado conforme a la sentencia; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, texto original del tribunal): 1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”;" 2) "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias." 3) "XII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final reproducida; la resolución prevalece como decisión del tribunal.

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