RACAUCHI MAURICIO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por liquidación y actualización de la PBU y otros topes. El Juzgado Federal N°7 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias desde el 6/10/2023 con intereses, declaró abstractos y rechazó varios planteos de inconstitucionalidad y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 con alcances fijados.
¿Quién es el actor?
Racauchi Mauricio Martín.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU (Prestación Básica Universal), pago de retroactivos, y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (entre ellas art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; asimismo impugnaciones de artículos de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme a los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541 y los decretos indicados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos y alcances fijados; se negó la prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 respecto del reclamo actual; se diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme al índice y metodología dispuestos; se desestimaron otros planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias desde la fecha de ingreso a la pasividad (6/10/2023) con intereses y sin merma alguna; y se impusieron las costas a la demandada. El pago deberá efectuarse en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'.... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...')."
"Que respecto a los años de servicios en relación de dependencia, la Res. ANSeS Nº 918/94... se hará menester establecer el mecanismo por el cual se subsanará la omisión apuntada... se extenderá la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones... a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos..."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria..."
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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