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RACAUCHI MAURICIO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago del retroactivo de su jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes con actualizaciones y retroactividades y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos fijados.

Readjute jubilatorio Pbu Prestacion compensatoria Actualizacion remuneraciones Topes legales Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Intereses y retroactividad Prescripcion (art.82 ley 18.037) Villanustre Seguridad social


¿Quién es el actor?

Racauchi Mauricio Martin.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU, pago de retroactivos y planteos de inconstitucionalidad respecto de topes legales y normas (p. ej. art. 2 ley 27.426; ley 27.541; decretos; arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 9 ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme la metodología y criterios descritos en los considerandos (incluyendo actualización de remuneraciones, recalculo de PC y PAP, y procedimiento para evaluar la PBU en ejecución), con sus actualizaciones, retroactividades e intereses; se declaró abstracto el planteo sobre ciertas normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos mencionados), se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad y se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos fijados; se ordenó pago desde la fecha de ingreso a la pasividad (6/10/2023) y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Es menester expresar que de las constancias de autos surge que la actora obtuvo su beneficio jubilatorio de conformidad con las disposiciones de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25994 (Res. Gral AFIP 1823/05), que se remite a la ley 25865, con fecha de adquisición del derecho 6/10/2023, computando al efecto servicios mixtos con remuneraciones anteriores al 2009." 2) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...')." 3) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo'... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro... configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es dictada por el Juzgado Federal (voto singular).

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