GOSALBES SANDRA VIVIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente para excluir la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y cobrar retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 para el caso y ordenó a ANSES pagar el haber sin tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Sandra Viviana Gosalbes, actuando por medio del Dr. Gabriel David Greizerstein.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilación docente), y el reintegro de las sumas descontadas más intereses; se solicita además que no se practique el descuento del Impuesto a las Ganancias sobre eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope previsto en ese artículo y liquidar y abonar los retroactivos a favor de la actora conforme las pautas del decisorio, todo dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; diferimiento de regulación de honorarios de la actora para etapa de ejecución; indicaciones sobre emolumentos de la dirección letrada de la demandada conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
Sobre los retroactivos e impuesto a las ganancias: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible ...' ... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
Sobre prescripción y plazos: "Siendo la fecha de la demanda el 19.05.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 01.08.2025 (fecha de adquisición del beneficio)." "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis.
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