LOPEZ GLADYS EDITH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora pidió que se deje sin efecto el descuento por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y el reintegro de lo retenido. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso y ordenó a ANSES pagar el haber sin el tope y abonar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Gladys Edith Lopez, DNI 18.328.140.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional como jubilada docente (Ley 24.241 + Decreto 137/2005) y el reintegro de las sumas descontadas con intereses, sin aplicación del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora, ordenó a ANSES abonar el beneficio jubilatorio sin la aplicación del tope y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, todo dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para ejecución (tal como consta en la parte dispositiva).
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
- "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
- "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
- Sobre ganancias: "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
- Prescripción y cálculo de retroactivos: la demanda fue interpuesta el 11.05.2026; se determinó que las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 01.11.2024 (fecha de adquisición del beneficio). Intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva final es la transcrita.
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