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LOPEZ GLADYS EDITH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora pidió que se deje sin efecto el descuento por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y el reintegro de lo retenido. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del caso y ordenó a ANSES pagar el haber sin el tope y abonar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Jubilacion docente Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Amparo Prescripcion Igualdad (art.16 cn) Tasa pasiva bcra.


¿Quién es el actor?

Sra. Gladys Edith Lopez, DNI 18.328.140.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional como jubilada docente (Ley 24.241 + Decreto 137/2005) y el reintegro de las sumas descontadas con intereses, sin aplicación del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de la actora, ordenó a ANSES abonar el beneficio jubilatorio sin la aplicación del tope y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio, todo dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para ejecución (tal como consta en la parte dispositiva). Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
- "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
- "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
- Sobre ganancias: "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
- Prescripción y cálculo de retroactivos: la demanda fue interpuesta el 11.05.2026; se determinó que las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 01.11.2024 (fecha de adquisición del beneficio). Intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)." Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva final es la transcrita.

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