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CICCIA ANTONIA c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda de pensión derivada por convivencia y coparticipación con hija menor; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar, revocó la resolución administrativa y ordenó a la ANSeS dictar nueva resolución que conceda la pensión en co participación con la hija menor, por considerarse inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 en estos casos.

Pension derivada Convivencia Coparticipacion Anses Prescripcion Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 27.423 Intereses Costas


¿Quién es el actor?

CICCIA ANTONIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa denegatoria del pedido de Pensión Derivada por muerte del causante KOEN CARLOS ALBERTO, solicitando la concesión del beneficio en coparticipación con su hija menor, por acreditar convivencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución impugnada y se ordenó a la ANSeS que dicte nueva resolución concediendo la pensión solicitada en coparticipación con la hija menor dentro de los treinta días; se admitió la excepción de prescripción invocada por la demandada y se impusieron las costas a la ANSeS conforme al criterio de la CSJN sobre la ley 27.423; la regulación de honorarios se diferirá para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "V.
- Que, analizadas las actuaciones administrativas y las pruebas ofrecidas en autos, es dable concluir, de acuerdo a las reglas de la sana crítica previstas por el art. 456 del CPCCN, que asiste razón a la parte actora en su pretensión, ya que aparece acreditada la convivencia que alega. Lo dicho adquiere mayor sentido ante la existencia de elementos probatorios de los que surge acreditado el derecho invocado por el solicitante –abundante prueba documental y testimonial-, razones que me llevan a acoger la acción entablada y ordenar el dictado de una nueva resolución por la que se conceda el beneficio de pensión pretendido en coparticipación con su hija menor." "VI.
- En relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 inc. 2º de la ley 18.037, toda vez que no transcurrió el plazo anual desde la solicitud de la pensión y la fecha de fallecimiento del causante, corresponde estarse a esta última para el cómputo de los retroactivos adeudados." "3) Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO', Exp. N° FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia mencionados; la resolución es dictada por la Jueza Federal Alicia I. Braghini como decisión del tribunal.

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