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REARTE NOEMI ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por recálculo y reajuste de haberes previsionales contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la prescripción de créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas conforme los criterios de actualización y verificación de confiscatoriedad indicados.

Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion administrativa Confiscatoriedad Actualizacion remuneraciones Inconstitucionalidad res. sss 6/2009 Anses Liquidacion retroactiva.


¿Quién es el actor?

Noemí Estela Rearte.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (revisión del haber inicial, actualización de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, control de inconstitucionalidades de normas aplicables y verificación de confiscatoriedad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Noemí Estela Rearte, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES a recalcular en 120 días el haber inicial conforme los criterios fijados en los considerandos y poner al pago el haber mensual reajustado así como las acreencias retroactivas; costas por su orden y regulación de honorarios diferida hasta la existencia de suma líquida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- (...) calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes." "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión." (Se consignan además otros razonamientos y citas jurisprudenciales sobre topes, movilidad y aplicación de leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, y sobre la no retroactividad de la ley 27.426 respecto del período sept-dic 2017).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la sentencia.

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