MORALES OSCAR ESMEREGILDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de inconstitucionalidad y liquidación de reajustes previsionales contra ANSES por jubilación PBU/PC7PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró cosa juzgada parcial sobre ciertos artículos impugnados, rechazó otras impugnaciones, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
OSCAR ESMEREGILDO MORALES.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 14, pto. 2 de la Res. 06/09 S.S.S.; art. 9 de la ley 24.463), impugnación de topes y reclamo de liquidación y pago de diferencias de haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, del art. 14, punto 2 de la Res. 06/09 S.S.S. y del art. 9 de la ley 24.463; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES practicar la liquidación ordenada y efectuar los pagos retroactivos en 120 días; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la impugnación de los arts. 9 24, 25 y 26 de la ley 24.241, del art. 14, punto 2 de la Res. 06/09 S.S.S y 9 de la ley 24.463."
2) "En ese orden, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... Por lo tanto, el actor tenía –al momento de la sanción de la ley 27.426
- un derecho en expectativa ... Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426 ... modificó el modo y la fórmula de cálculo de los aumentos de los haberes jubilatorios y dicha fórmula tiene efecto de aplicación inmediata a una situación que no se hallaba consolidada. En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."
3) "En ese sentido, habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021."
4) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión reseñada es la que figura en el fallo.
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