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COLOMBO ANALIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la aplicación del régimen de la ley 24.016 y la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber conforme al art. 4 de la ley 24.016, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y dejó sin efecto la resolución impugnada, imponiendo costas a ANSES.

Jubilacion docente Ley 24.016 Art. 4 Ley 24.463 art. 9 Reajuste Prescripcion Anses Retroactivos Costas Liquidacion


¿Quién es el actor?

Analia Rosa Colombo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio; petición para que se aplique el régimen especial docente de la ley 24.016 (haber equivalente al 82% móvil) y que se declare inaplicable la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de retroactivos y reintegro de sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que practique la liquidación conforme al artículo 4 de la ley 24.016 y ponga al pago el haber inicial recalculado dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Que conforme se desprende del cómputo ilustrativo obrante en las actuaciones administrativas, la actora desempeñó servicios de carácter docente por 27 años, 6 meses y 22 días, cesando a la edad de 57 años." "En cuanto a la normativa, el artículo 3 de la ley 24.016 prescribe que “Tendrán derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguientes, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran: a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) las mujeres; b) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos y discontinuos, deben ser al frente de alumnos…”. Asimismo, el artículo 4 de la mentada ley estipula que al personal docente jubilado por el mencionado sistema, que concedió a ese sector de trabajadores un tratamiento previsional particular y diferenciado, se les liquidará un haber mensual de retiro equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignadas al momento del cese..." "Ello así, corresponde ordenar que la Administración Nacional de la Seguridad Social, otorgue el haber jubilatorio en los términos del art. 4 de la ley 24.016, ... declarando inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463." Además, la sentencia recoge y aplica la jurisprudencia de la Corte Suprema: “Gemelli Estrher Noemí c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad” (28/7/2005) y “Siri, Ricardo Juan c/ Anses s/ Reajustes Varios” (9/8/2005), en cuanto a la vigencia de regímenes previsionales específicos; y aplica el criterio de la CSJN en “García, María Isabel c. AFIP…” (26/3/2019) respecto del impuesto a las ganancias, conforme se expone en los considerandos.
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el dispositivo final; la solución contenida en el fallo es la decisión del tribunal.

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