RODRIGUEZ HERMELINDA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y las movilidades de su pensión. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES practicar la liquidación de diferencias y realizar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias hasta el fallecimiento de la titular (02/11/2021).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERMELINDA MARIA RODRIGUEZ (pensionista; luego sucede la herencia representada por su hermana Luz Angeles Rodriguez).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Recálculo del haber inicial y de las movilidades posteriores del beneficio previsional, impugnando la aplicación de índices/coeficientes y normas (entre ellas la ley 24.463) que habrían reducido la cuantía del haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación de las diferencias que resulten a favor del actor respecto del beneficio y su haber inicial hasta la fecha de fallecimiento de la titular (02/11/2021), efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes y poniendo al pago el haber mensual reajustado; se difirió el análisis de otras cuestiones para la ejecución; costas en el orden causado; diferir regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a los efectos de defender la prestación previsional de la actora de los eventuales desequilibrios de un contexto macroeconómico adverso que, en la práctica, hayan derivado en el menoscabo de las garantías constitucionales emanadas del art. 14 bis de la Constitución Nacional, se impone establecer las pautas rectoras a seguir para arribar a un haber de inicio que resguarde al beneficiario de los perjuicios que la aplicación del sistema estatuido por la ley 18.037 que le ha provocado, velando por la integridad de la prestación."
"Que por tales consideraciones corresponde hacer lugar a la demanda deducida en autos en cuanto al recálculo del haber inicial y de la movilidad."
"La diferencia que resulte de haberes reajustados y haberes percibidos, se abonará en su totalidad sin quita alguna, de conformidad con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ Reajustes Varios', del 28/11/06."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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