HUBER SILVERA MARIA GUADALUPE Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora, personal de Gendarmería, demandó al Estado Nacional por la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y la devolución de los aumentos en los aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU y condenó al organismo liquidador a restituir las diferencias (3%) con intereses y ordenó su pago en 90 días.
¿Quién es el actor?
HUBER SILVERA MARIA GUADALUPE y SANCHEZ ARNALDO DELFIN (personal de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL; tercero citado: GENDARMERIA NACIONAL.
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, se solicita el cese del descuento extra en aportes previsionales y la devolución de las sumas retenidas por el aumento del 3% dispuesto por dicho decreto, con más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/1997 y se condenó a la demandada y al tercero, a través del organismo liquidador, a restituir a la actora las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto (3%), con más sus intereses, dentro de noventa días; además se ordenó acreditar la incorporación a la previsión presupuestaria, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"III.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"V.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
"VI.
- En cuanto a las costas del proceso, se imponen a la demandada perdidosa (art.68 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio final.
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