ACOSTA GREGORIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal retirado de Gendarmería reclamó la devolución del 3% de aportes extra previstos por el decreto 679/1997. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado (Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros) a restituir las diferencias por los aportes (3%) con más intereses, ordenando el pago por el organismo liquidador y las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACOSTA Gregorio y CORTEZ Castro Ester Silvia (personal retirado/pensionado de la Gendarmería Nacional).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Que se reduzca el aporte previsional aplicado del 11% al 8% conforme la ley 22.788 y se ordene el reintegro retroactivo de la diferencia (3%) con más sus intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a restituir a la parte actora las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto 679/1997 (3%), con más sus intereses, dentro del plazo de noventa días; se ordenó el pago por intermedio del organismo liquidador en las condiciones en que se liquidan los haberes de la actora; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: “PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91 ...), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Excepciones y aclaraciones: Se admitió la excepción de prescripción conforme al art. 2562 del Código Civil respecto de créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo. No consta disidencia en el fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: