ESCURI WALTER ALFREDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de jubilados para que se incorpore incremento salarial al “sueldo básico” con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la Caja demandada a practicar la liquidación, prever presupuesto y poner a pago las sumas reajustadas, con regulación de honorarios diferida para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Litisconsorcio activo integrado por Walter Alfredo Escuri, Ángel Reyes Mora y Rodolfo Alejandro Cazón (personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclama que los incrementos salariales otorgados al personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (creados por Resoluciones Conjuntas como RESFC N°162/2020 y RESFC N°08/2021), formalmente “no remunerativos y no bonificables”, sean incorporados al concepto “sueldo básico” con carácter remunerativo y bonificable y que ello se traslade al haber jubilatorio, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y ponga a pago —si corresponde— el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y existencia de liquidación definitiva, conforme ley 27.423. (La sentencia contiene las precisiones sobre normativa aplicable y comunicación a la Corte).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“Del racconto realizado se observa que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza, en tanto las sumas en cuestión fueron sucesivamente prorrogándose e integrando los haberes del personal policial en actividad. En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad.”
“Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica. En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial.”
Citas jurisprudenciales relevantes incorporadas por el tribunal: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada.” y la reproducción parcial del fallo “Torres, Pedro c/CRJPPFA” señalando que “la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: