ASTIZ NORMA JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora inició demanda contra la ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 por aplicación del “tope acumulación de beneficio”. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales dichos artículos, ordenó el pago íntegro de jubilación y pensión y admitió la excepción de prescripción en los términos expuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NORMA JOSEFINA ASTIZ.
Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se impugna la Resolución RCF-K 01674/22 y se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037 por la aplicación del “tope acumulación de beneficio” que reduce sus haberes de jubilación y pensión. La actora solicita percibir ambos beneficios íntegramente y pide liquidación y pago retroactivo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Norma Josefina Astiz contra la ANSES; se admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463; se ordenó que en el plazo de treinta días desde la notificación la ANSES abone los haberes de jubilación y pensión íntegros, practique la liquidación ordenada y haga los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (Plazo de liquidación y pago: 30 días desde notificación.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Que, en este sentido la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) en autos ‘Geoghegan de Liberti, Nelly Rosa c/ Anses’… ha hecho lugar a la pretensión del actor declarando la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037…”
2) “Que se tiene dicho reiteradamente que la implementación de topes máximos sería legítima, lo es en tanto su aplicación no provoque una merma superior al 15% sobre los haberes, más allá de dicho porcentaje la quita sería confiscatoria, lo que habilitaría a declarar su inconstitucionalidad, en el caso de autos su aplicación resulta confiscatoria al reducir los haberes excediendo el 15 % tolerado por la jurisprudencia.”
3) “la limitación impuesta en este caso con arreglo al art. 79, en tanto ‘conduce a privar lisa y llanamente al beneficio de una de las prestaciones a la que (quien demanda) tiene derecho’, o a reducirla en un porcentaje superior al 15%, deviene manifiestamente inconstitucional por contrariar al carácter de integral e irrenunciables con que el art. 14 bis de la Constitución Nacional define los derechos de la seguridad social, amén de vulnerar el derecho de propiedad del titular” (cita en “Gerino, Marta M c/ Anses”).
4) Sobre intereses: “corresponde aplicar los pronunciamientos del Alto Tribunal… en los cuales se sostuvo la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina.”
5) Sobre prescripción: “el pedido de reajuste del haber previsional ingresó en sede administrativa el 17/04/2023, por lo que habré de establecer la pertinencia del reclamo por los períodos cuya exigibilidad no sea anterior al 17/04/2021 (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la jueza firmante.
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