PIEDRABUENA AIDA JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional por aplicación de índices de movilidad y régimen de cómputo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, rechazó el cálculo impugnado del haber inicial y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias conforme a las leyes de movilidad aplicables (27.426, 27.541 y 27.609) con liquidación en 120 días.
¿Quién es el actor?
Aida Jesús Piedrabuena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -P.C.
- y Prestación Adicional por Permanencia -P.A.P.-), cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad aplicados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación conforme a los considerandos y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y realice los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación ... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal ... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación, ... la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado."
Sobre la emergencia y decretos: "A mayor abundamiento, siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."
Sobre la forma de liquidación ordenada: "En consecuencia ... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
Sobre intereses y forma de pago: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución consignada es la decisión del Juzgado.
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