BUONO JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES cuestionando la constitucionalidad de varias normas de movilidad jubilatoria, el impuesto a las ganancias y solicitando diferencias de haber. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró cosa juzgada respecto de la impugnación del impuesto a las ganancias, del art. 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.426; declaró prescritos los créditos anteriores a dos años; ordenó liquidar y pagar las diferencias correspondientes aplicando la movilidad de la ley 27.426 (descontando lo percibido por decretos 2020) y adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 para marzo de 2021.
¿Quién es el actor?
JORGE LUIS BUONO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad Nros. 27.426, 27.541 y 27.609; inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; impugnación del impuesto a las ganancias; liquidación y pago de diferencias de haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto de la impugnación del impuesto a las ganancias, de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de la inconstitucionalidad de la ley 27.426; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (prescriben los créditos anteriores a dos años); y se ordenó a ANSES, en 120 días desde la recepción o notificación, practicar la liquidación y efectuar los pagos retroactivos conforme a lo resuelto. Costas por su orden. Regulación de honorarios diferida hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos seleccionados):
"En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que 'el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria, que gravita sobre el orden económico social, con su carga de perturbación acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria o indigencia, originada en un estado de necesidad al que hay que ponerle fin. La etiología de esta situación, sus raíces profundas y elementales, y en particular sus consecuencias sobre el Estado y la sociedad, al influir sobre la subsistencia misma de la organización jurídica y política, o el normal desenvolvimiento de sus funciones, autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional'."
"En ese sentido, habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767.
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