BUONO JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES impugnando la constitucionalidad de normas de movilidad y del art. 9 de la ley 24.463 y reclamando diferencias. El Juzgado declaró cosa juzgada parcial sobre impuesto a las ganancias y la inconstitucionalidad del art.9 ley 24.463 y ley 27.426, hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
JORGE LUIS BUONO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609; inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; impugnación del impuesto a las ganancias; y liquidación y pago de diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto de la impugnación del impuesto a las ganancias, la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad de la ley 27.426; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se ordenó a ANSES a efectuar la liquidación y pago de las acreencias retroactivas dentro de 120 días; se declararon las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia."
"En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años de la interposición de la demanda, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la impugnación al impuesto a las ganancias la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"Siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
(No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.)
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