PADOVANI HORACIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la inconstitucionalidad de varias leyes de movilidad y la impugnación del impuesto a las ganancias para obtener reajustes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró cosa juzgada parcial sobre el art. 9 de la ley 24.463 y el impuesto a las ganancias, ordenó la liquidación y pago de las diferencias devengadas y declaró prescripta la pretensión respecto de créditos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
HORACIO DANIEL PADOVANI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad de las leyes de movilidad (27.426, 27.541 y 27.609) y del art. 9 de la ley 24.463, además de cuestionar la aplicación del impuesto a las ganancias; se reclama la liquidación y pago de las diferencias adeudadas por reajustes previsionales.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5 declaró la excepción de cosa juzgada respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la impugnación del impuesto a las ganancias; hizo lugar parcialmente a la demanda de Padovani (dejando sin efecto la resolución impugnada), declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), y ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación y ponga al pago las acreencias retroactivas conforme lo dispuesto. Costas por su orden. Se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la impugnación del impuesto a las ganancias y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463."
2) "En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa '138.932/2017-FERNANDEZ PASTOR Miguel Angel c. Anses s. Amparos y Sumarísimos' y, lo sostenido en los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata, en la causa '47630/2016 Autos: AGUIRRE GUSTAVO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS', SALA I CFSS."
3) "El art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que '… a partir de su entada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'."
4) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva que modifique lo resuelto; la decisión del Tribunal se expresa en el fallo transcripto.
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