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CACERES JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación y cobro de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas y pagar las diferencias retroactivas con intereses desde el 16/03/2021, declaró prescriptos créditos anteriores a dos años y declaró inconstitucionales los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si su aplicación produce merma superior al 15%.

Reajuste jubilatorio Anses Pbu Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Retroactivos 16/03/2021 Prescripcion art.82 l.18.037 Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Topes maximos art.9 l.24.463


¿Quién es el actor?

Cáceres Juan Ramón.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación de topes máximos y de normas por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; ANSeS deberá redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas establecidas en la sentencia, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 16/03/2021 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la medida en que produzcan una merma superior al 15% sobre los haberes calculados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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