TKATSCHUK HELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su Pensión Derivada (P.B.U. y Prestación Compensatoria). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritos créditos anteriores a los dos años, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado y las acreencias retroactivas en 120 días, aplicando las pautas de cálculo y fórmulas fijadas en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HELENA TKATSCHUK (ella fallecida; herederos: Flavio Andrés Starkof, Silvana Beatriz Starkof y Maria Elisa Starkof actuaron en autos).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias en la Pensión Derivada (P.B.U.) y la Prestación Compensatoria, conforme a los servicios acreditados y el sistema de movilidad aplicable; intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años administrativos, declaró inconstitucional el artículo 7 inc. 2 de la ley 24.463, y ordenó a ANSES a practicar la liquidación y poner al pago el haber inicial recalculado hasta la fecha de fallecimiento de la titular (06/08/2023) dentro de 120 días, con los descuentos y aplicaciones normativas y jurisprudenciales previstos; costas por su orden; regulación de honorarios diferida. (La decisión reproduce y aplica los criterios de la CSJN citados en los considerandos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. ... 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos correspondiente al período del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, en la proporción correspondiente hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
3) "En virtud de ello es que habré de aplicar el criterio sostenido por el Alto Tribunal anteriormente detallado, por el período proporcional correspondiente a partir de la fecha de adquisición del beneficio, dejando sentado que se deberá proceder a descontar, en los casos en los que corresponda, las sumas percibidas en virtud de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06, con el propósito de incrementar las prestaciones atento el desfasaje producido por la falta de pautas de cálculo para la movilidad."
4) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto analizado.
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